Preguntas Frecuentes

Los excedentes de cotización en isapre se originan cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud, denominada también “cotización pactada”.

Los excedentes de cotización pueden ser utilizados para:

  1. Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a;
  2. Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago);
  3. Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura, exámenes no codificados;
  4. Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias;
  5. Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva;
  6. Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado.

Tras modificar la normativa, a contar del año 2020 las isapres deben devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado en su cuenta individual que no haya sido utilizado para los fines descritos en los puntos anteriores. Esta devolución se debe realizar a cada cotizante que mantenga una cuenta con saldo a su favor al 31 de diciembre del año anterior.

Asimismo, en caso de desafiliación o término del contrato, la isapre debe devolver al afiliado/a la totalidad del saldo acumulado.

Los excedentes son irrenunciables. Sin embargo, un afiliado/a puede renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los planes de salud individuales compensados, los planes grupales y los celebrados con las isapres cerradas.

El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.

La Institución estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud previsional y a ofrecerle al nuevo cotizante los planes de salud en actual comercialización, en especial aquellos cuyo precio se ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de salud. (artículo 202 DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud).

 

 

Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.

Cuando corresponda, una isapre debe remitir una carta de adecuación con el título «Carta de Adecuación por ajuste de Excedentes» en la cual se comunique al afiliado/a la circunstancia que los fondos que se destinan a su cuenta corriente individual de excedentes superan el 10% de su cotización legal, aún en la eventualidad que se aplicare la adecuación general del precio base del plan que rige para todos los cotizantes. En este caso, la isapre está obligada a ofrecer un plan alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y que permita absorber la diferencia señalada anteriormente. En ningún caso la persona afiliada estará obligada a suscribir el plan propuesto por la isapre, pudiendo permanecer en su actual plan con los mismos beneficios.

El precio final del plan de salud puede variar por los siguientes factores a considerar: La revisión y adecuación anual del Contrato de Salud, por la variación del número de cargas o beneficiarios (incorporación o eliminación) y por reajuste anual, tratándose de planes pactados en pesos (por aplicación de estos reajustes puede ocurrir que el precio del plan se modifique dos veces en el año, una por la adecuación y otra por el reajuste).

Para incorpoar un recién nacido como beneficiario del Fonasa o una Isapre, el cotizante debe acudir a las sucursales del Fonasa o Isapre a realizar el trámite, llevando el respectivo certificado de nacimiento y de autorización de cargas legales, cuando proceda.

1) Los recién nacidos, hijos de afiliados al Fonasa, causantes de asignación familiar del padre o la madre, deberán a la brevedad ser acreditados como carga familiar del respectivo afiliado, en cualquiera de las sucursales del Fonasa, a lo largo del país, presentando:

  • Certificado de Autorización de Cargas emitido por Caja de Compensación o INP.
  • Certificado de Nacimiento o Carnet de Identidad del recién nacido.
  • Carnet de Identidad del cotizante.

Si no se ha regularizado la situación de carga familiar y el recién nacido necesita acceder a los beneficios de salud, se deberá presentar en forma conjunta, la credencial de salud del padre o la madre y el certificado de nacimiento correspondiente.

2) Los recién nacidos, hijos de afiliados a una Isapre, tendrán derecho a los beneficios dependiendo de la fecha en que sean inscritos en la referida Isapre.